Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 2452/2012 de 22 de noviembre, por los siguientes fundamentos de orden constitucional y legal.
Fecha: 03-Dic-2012
a) Intervención de un Juez independiente, responsable y competente; b) Hacerse un emplazamiento valido; c) Derecho a ser oído o derecho a audiencia; d) Tener oportunidad probatoria; e) La fundamentación del fallo; y, f) El control constitucional del proceso y la doble instancia
En cuanto a los elementos del debido proceso, el tratadista Juan Francisco Linares, citado por Ticona Póstigo, señala que éstos son: 'a) Intervención de un Juez independiente, responsable y competente; b) Hacerse un emplazamiento valido; c) Derecho a ser oído o derecho a audiencia; d) Tener oportunidad probatoria; e) La fundamentación del fallo; y, f) El control constitucional del proceso y la doble instancia” (las negrillas son nuestras). La doble instancia, es para que el superior en grado pueda corregir o subsanar la vulneración del debido proceso; y además, pronunciarse sobre los puntos apelados.
- En el Fundamento Jurídico III.2, se refiere al debido proceso y al derecho administrativo sancionador, que es parecido al Derecho Penal General;
- II.1. Sobre el debido proceso
- a) Intervención de un Juez independiente, responsable y competente; b) Hacerse un emplazamiento valido; c) Derecho a ser oído o derecho a audiencia; d) Tener oportunidad probatoria; e) La fundamentación del fallo; y, f) El control constitucional del proceso y la doble instancia
- I.
- III.
- a)
- II.4. Análisis del caso concreto