SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2485/2012
Fecha: 03-Dic-2012
a)
El abogado del accionante ratificó el contenido de la acción y ampliando la misma, indicó: a) Que Luis Alberto Guzmán Terceros, hizo presentar la acción de libertad a horas 17:20, cuando se encontraba privado de libertad, posteriormente a horas 17:30 fue puesto en libertad; b) Indicó que el accionante, tiene un proceso penal iniciado por el Ministerio Público, a cargo de la autoridad ahora demandada, por el delito de incumplimiento deberes, que radica en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal, entre las medidas cautelares que se aplicaron al accionante, está el de suscribir el libro de presentaciones en la Fiscalía y en el Juzgado, los días lunes y jueves, y por una confusión firmó el día miércoles y quiso regularizar el jueves, surgiendo el conflicto con la autoridad demandada, quien señaló que se lo quería sorprender, motivo por el cual Adolfo Garnica Peñarrieta dispuso su arresto de ocho horas en sede de la FELCC; c) Señaló que la Norma Fundamental, no admite la privación de libertad disciplinada o comisarial, ya que el requerimiento fiscal no contiene norma jurídica que le permita privar de libertad; d) Explicó que el arresto, es una medida disciplinaria que no puede ser aplicada conforme previene el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), respecto al hecho de encontrarse en libertad y que no procedería esta acción, demostró que la acción fue planteada cuando se encontraba privado de libertad, y, en la Resolución fiscal que dispuso su arresto, no existe norma constitucional, orgánica o procesal que permita al Ministerio Público a través de sus Fiscales, privar de libertad de ocho horas a una persona, materializando su privación en una celda de la FELCC, en calidad de custodio, puesto que cuando se dispone dicha privación, se debió establecer el recinto en donde se hará efectiva la misma; y, f) Solicitó determinar la ilegalidad del arresto dispuesto por la autoridad demandada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la finalidad de la acción de libertad y el momento de interposición de esta acción
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe
- III.3. Procedencia de la orden de aprehensión por autoridad fiscal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR