SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2485/2012
Fecha: 03-Dic-2012
concedió
El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 005/2012 de 5 de octubre, cursante de fs. 18 a 22 vta., por la que “concedió” la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad se encuentra establecida en el art. 125 de la CPE; ii) El accionante, de profesión abogado, se encuentra en calidad de imputado en un proceso penal, en circunstancias de que hubiera ido a firmar el libro de presentaciones en el Ministerio Público, por una confusión firmó el día miércoles, trató de subsanar el día jueves, extremo que fue advertido por la autoridad demandada, quien dispuso su arresto en dependencias de la FELCC; iii) Si bien, la circunstancias de firmar un libro de presentaciones es obligatoria bajo el marco de las medidas cautelares, esta debió ser entendida como una actitud restrictiva para el imputado; sin embargo, la autoridad fiscal que ejerce control sobre dicha determinación tiene ciertos límites en su accionar, cuyo cumplimiento es inexcusable; empero, ir más allá en incurrir en determinaciones que sean considerados como una omisión, no ameritan ser tomadas en cuenta como faltas graves y determinar la afectación a la libertad; iv) Se debe tomar en cuenta los valores supremos de la vida y la libertad de la persona, el requerimiento fiscal emitido el 4 de octubre de 2012, es un exceso de autoridad y una absoluta ilegalidad; v) Respecto al entendimiento de que la persona estando en libertad, ya no procedería ésta acción, no se puede prohibir a un ciudadano que ha sido objeto de un abuso de autoridad no acuda a reparar ese daño, la doctrina estableció que cuando el acto ilegal se ha materializado, no existe ninguna prohibición absoluta para reparar la ilegalidad, estableciéndose la ilegalidad del requerimiento emitido por el funcionario público; vi) Con relación al art. 14.IV de la CPE, la autoridad demandada creyó que “lo que no está prohibido está permitido”, conforme el informe presentado en audiencia; y, vii) Finalmente señaló, que la determinación asumida por la autoridad demandada, vulneró el derecho a la libertad del accionante, al haberse afectado dicho valor supremo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. Sobre la finalidad de la acción de libertad y el momento de interposición de esta acción
- la acción de libertad debe ser interpuesta cuando la lesión al derecho a la libertad existe
- III.3. Procedencia de la orden de aprehensión por autoridad fiscal
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR