SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2520/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2520/2012

Fecha: 14-Dic-2012

1)

Solicitan se conceda la tutela y se disponga: 1) Se señale día y hora de audiencia para ampliar los argumentos a su favor; y, 2) Se pronuncie resolución, dejando sin efecto el Auto de Vista, materia u objeto de la acción de amparo y que el Tribunal de segunda instancia pronuncie un nuevo Auto de Vista de manera motivada y fundamentada, con expresa imposición de costas procesales y pago de daños y perjuicios.

Los terceros interesados asistidos por su abogado refirieron en la audiencia de acción de amparo constitucional lo siguiente: 1) Los accionantes no demostraron vulneración de un derecho, no cumplieron con el principio de la lealtad procesal al impugnar la indefensión por el Auto de Vista que anuló obrados; 2) Al plantearse oposición se señaló audiencia de inspección y de recepción de prueba testifical de descargo, y ante la anulación de las declaraciones testificales de descargo, se apeló en el efecto diferido lo que originó el Auto de Vista, resolución que expresó la verdad material inherente a la nulidad procesal, con relación al art. 180 de la CPE, que hace al debido proceso; 3) Informaron que los accionantes ya presentaron acción de reivindicación emergente de la declaración judicial de nulidad, existiendo así documentos acusados como nulos y de conocimiento de la justicia; 4) Siendo que el fallo no causó estado al tratar de la nulidad procesal, no se abrió la inmediatez para la protección del derecho; 5) En la motivación que se extrañó, se invocó los arts. 90 y 251 del CPC y 180 de la CPE; 6) Sobre la anulación de las declaraciones testificales se indicó que reciba las declaraciones de los testigos, y dicte una sentencia constitucionalmente correcta; 7) El Juez al motivar la decisión citó los arts. 109 y 115 de la CPE, por lo que no existió derecho vulnerado, estando motivada en la decisión de la justificación fáctica, argumentativa y jurídica al ser una sentencia de segunda instancia, tenía que valorar sólo la posesión ya que la aplicación de los preceptos constitucionales no causa agravios, cumplió con la motivación la resolución, determinó parámetros de la nulidad, definió que debe establecerse perjuicio para que se de la nulidad solicitada, que debe estar señalada en disposición legal por el principio dispositivo del derecho civil, no siendo aceptable sólo citar el o los perjuicios en la expresión de agravios; y, 8) Señalan otra vía existente cual es la de un proceso ordinario de conocimiento, no siendo la acción de amparo una vía alternativa al presente caso, ya que se estaría atentando a procesos en trámite, por lo que al haberse aplicado preceptos constitucionales y jurídicos solicitaron se deniegue la tutela con costas por ser temeraria.