Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2520/2012
Fecha: 14-Dic-2012
ANULA OBRADOS CON REPOSICIÓN hasta el Auto de fs. 142
Bajo el parámetro antedicho, corresponde revisar el contenido de la Resolución impugnada, bajo esta premisa, se observa que aquella dispone en su parte resolutiva lo siguiente: “…como principio supremo de la verdad material y el debido proceso establecidos en la Constitución Política del Estado en sus Arts. 115, 119 y ley 025, en aplicación a lo establecido en el Art. 237 inc. 4) del Código de Proced. Civil ANULA OBRADOS CON REPOSICIÓN hasta el Auto de fs. 142 (foliado con bolígrafo rojo) inclusive, debiendo el Juez hacer uso de sus facultades legales que le faculta la normativa indicada para no producir indefensión, sin responsabilidad por ser excusable el error” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto de la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULA OBRADOS CON REPOSICIÓN hasta el Auto de fs. 142
- CONFIRMAR