SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2520/2012
Fecha: 14-Dic-2012
i)
La parte accionante se ratificó in extenso en los términos expuestos en su memorial de interposición de la acción y amplió la misma, argumentando: i) Una resolución debe ser una cátedra de derecho que dicta un Juez y el fallo dictado está huérfano de motivación y de fundamentación, porque un Tribunal de segunda instancia no puede ordenar a uno inferior que es lo que debe hacer, al ordenarle se aplique el art. 378 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y, ii) Señalaron que se ha violado el derecho a la defensa, por que para abrir el término probatorio la parte opositora no cumplió con tener prueba documental y citando luego a Couture, indicaron que la motivación constituye un deber administrativo, a efecto de poder fiscalizar su actividad intelectual frente al caso para comprobar si el acto decisivo ha emanado de un estudio de las circunstancias particulares y no un acto discrecional de voluntad autoritaria, exponiendo luego una definición de la motivación e indicando que el Auto de Vista concluye en que es imposible aplicar el principio de verdad material pero en la parte final, el fallo se sustenta precisamente en el art. 180 de la CPE, que se refiere al mencionado principio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto de la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULA OBRADOS CON REPOSICIÓN hasta el Auto de fs. 142
- CONFIRMAR