SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2520/2012
Fecha: 14-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de diciembre de 2010, iniciaron un proceso interdicto de adquirir la posesión, sobre un lote de terreno ubicado en la zona de San Luis con matrícula computarizada 6.01.1.26.0000334, proceso radicado en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil y ante la oposición planteada por los esposos Benítez Soruco, se abrió término de prueba de ocho días. Dictada la Resolución se declaró probada la demanda a su favor, por lo que los mencionados esposos interpusieron recurso de apelación.
Luego indicaron que el 10 de agosto de 2012, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, dictó el respectivo Auto de Vista en cumplimiento a la apelación planteada mediante el cual se anuló obrados con reposición hasta el Auto de “fs. 142”, fallo por el que se anuló las declaraciones testificales de descargo no recepcionadas dentro de término legal; decisión del Juez de segunda instancia que afirman, carece de fundamento legal, sin expresar motivación ni debida congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto de la motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales
- III.2. Análisis del caso concreto
- ANULA OBRADOS CON REPOSICIÓN hasta el Auto de fs. 142
- CONFIRMAR