SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2525/2012
Fecha: 14-Dic-2012
: 1)
El demandado Fernando Carrión Justiniano, mediante su abogado en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) El objeto de la presente acción de amparo constitucional se refiere a una Resolución emitida por Tribunal Disciplinario, cuyos miembros no figuran en esta acción, sino únicamente el Lic. Fernando Carrión Justiniano como Director General de la Escuela de Formación de Maestros, dependiente del Ministerio de Educación, que dictó la Resolución en recurso de apelación, tampoco está en la demanda el Viceministro de Formación de Educación Superior, menos el Ministro de Educación como cabeza de sector, lo que solicitó se considere previo a ingresar al fondo del problema; 2) Señaló que el accionante se allanó a todas las disposiciones que emitió el Tribunal Disciplinario Administrativo, dándose por notificado con todas las resoluciones que emitió dicho Tribunal, dejando precluir las etapas en las que pudo impugnar, tanto en el sumario administrativo y en la fase de apelación, sustanciándose todo el trámite administrativo para la carrera administrativa y docente en el marco de la RM 062/2000, emitido por el Ministerio de Educación; y, 3) El accionante manifestó que se vulneró el debido proceso con la ampliación del periodo de prueba de los veinte días para dictar el Auto Final de Proceso, pero el mismo fue argumentado, por lo que señaló que no hubo vulneración alguna.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- : 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva'
- la legitimación pasiva es la 'calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción'
- "…corresponde precisar que, en aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR