SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2525/2012
Fecha: 14-Dic-2012
i)
El Asesor Legal del Viceministerio de Educación Superior en audiencia manifestó: i) Jacinto Aspi López, no demostró lo contrario al cobro de dinero a uno de los postulantes para el ingreso a la Normal de Maestros, antecedentes que se encuentran en el cuadernillo procesal, donde no recurrió sobre el fondo del problema, sino a la supuesta violación del plazo procesal en cuanto a su ampliación, lo que fue con el objeto de tomarle su declaración informativa respecto a la denuncia en su contra, cumpliéndose el mismo no interpuso ningún recurso; ii) Se suspendió el plazo procesal por el paro dispuesto por la Central Obrera Boliviana (COB), extremo fundamentado en la ampliación del plazo procesal, indicando que no se violó ninguna norma de procedimiento en el fondo ni en la forma, más aún si se tiene en cuenta la forma de pensamiento del Estado Plurinacional, consistente en luchar contra los actos de corrupción, a cuya consecuencia pidió se rechace la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- : 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva'
- la legitimación pasiva es la 'calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción'
- "…corresponde precisar que, en aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR