SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2525/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2525/2012

Fecha: 14-Dic-2012

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 77/2012 de 16 de octubre, cursante de fs. 187 a 189 vta., denegó la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) El accionante debió cumplir con el principio de subsidiariedad para interponer la acción de amparo constitucional, ya que no agotó todos los recursos que la ley le franquea para poder hacer valer sus derechos; b) La RM 062/2000, al estar bajo el bloque de constitucionalidad reflejado en el art. 410 de la CPE, estableció un límite en cuanto a las resoluciones dictadas en recurso de apelación por el Tribunal de alzada, establecida en el art. 66 de dicha Resolución Ministerial referida, lo cual no es susceptible de ningún recurso posterior, pero la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) establece el recurso jerárquico, es así que en base a esta Ley el ahora accionante tenía la facultad de interponer dicho recurso, aspecto que no se cumplió en el presente caso, la improcedencia de esta acción, toda vez que no se agotaron los recursos que franquea la ley; c) Con relación a lo expresado por el accionante en sentido de que no se habría conformado adecuadamente un Tribunal Disciplinario Administrativo, así como se hubiese excedido en el plazo probatorio de veinte días para resolver el caso, no mereció ninguna observación en cuanto a su apelación, más al contrario ha generado un acto consentido al no poder observar ese elemento referido, lo cual refiere en la presente acción de defensa.