SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2525/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2525/2012

Fecha: 14-Dic-2012

I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción

En su condición de docente de la Escuela Superior de Formación de Maestros Mariscal Andrés de Santa Cruz y Calahumana (ESFM-MASC y C), fue sometido a un proceso disciplinario administrativo a instancias del Tribunal Disciplinario Administrativo de esa institución, por la supuesta contravención a normas del Reglamento de la Carrera Administrativa, a cuyo efecto sus miembros dictaron la Resolución TA/ESFM-MASC y C 003/2012, contra el que planteó recurso de apelación, que llegó a conocimiento del Director General de Formación de Maestros del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional Fernando Carrión Justiniano, quien rechazó en todos sus extremos su impugnación, mediante Resolución Administrativa de Apelación 002/2012, confirmando su destitución del cargo.

Señaló que el proceso administrativo en cuestión adolece de una serie de irregularidades insubsanables, como ser la conformación del Tribunal Disciplinario Administrativo al margen del art. 62.V inc. a) de la Resolución Ministerial (RM) 062/00 de 17 de febrero de 2000, que señala: "El tribunal administrativo en las organizaciones del Servicio de Educación Pública (SEP) será conformado de la siguiente forma, institutos  técnicos, institutos y escuelas normales superiores, uno por sorteo de tres catedráticos, elegido por voto directo del plantel docente del instituto correspondiente", lo cual se omitió flagrantemente, ya que no cursa en el expediente el acta de elección por sorteo, poniendo en tela de juicio la imparcialidad del referido, extremo que recién fue de su conocimiento, toda vez que se le negó el acceso al expediente hasta la culminación de la fase sumarial y de apelación del presente caso.

Argumentó que el aludido Tribunal, también vulneró flagrantemente lo determinado por el art. 64 de la RM 062/00, que estableció los plazos para el desarrollo del proceso administrativo con una duración máxima veinte días hábiles para resolver el caso, ya que los elementos probatorios producidos en ilegales ampliaciones del periodo de prueba, sirvió de base para la Resolución que le causó perjuicio, que adolece de defectos insubsanables, lo cual fue recurrido de apelación. El Tribunal de alzada confirmó esa irregularidad que vulneró el principio de continuidad reconocido por los principios generales del derecho, bajo el cual debió sustanciarse todo el proceso administrativo, por lo que pidió anular la Resolución impugnada o en su caso disponer la reposición del proceso por otro Tribunal Disciplinario Administrativo, ya que no fueron sujetos a los principios de legalidad y a los límites de discrecionalidad que rigen el derecho administrativo, a ese efecto citó las SSCC 0908/2005 y 1464/2004.