SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2525/2012
Fecha: 14-Dic-2012
I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
En su condición de docente de la Escuela Superior de Formación de Maestros Mariscal Andrés de Santa Cruz y Calahumana (ESFM-MASC y C), fue sometido a un proceso disciplinario administrativo a instancias del Tribunal Disciplinario Administrativo de esa institución, por la supuesta contravención a normas del Reglamento de la Carrera Administrativa, a cuyo efecto sus miembros dictaron la Resolución TA/ESFM-MASC y C 003/2012, contra el que planteó recurso de apelación, que llegó a conocimiento del Director General de Formación de Maestros del Viceministerio de Educación Superior de Formación Profesional Fernando Carrión Justiniano, quien rechazó en todos sus extremos su impugnación, mediante Resolución Administrativa de Apelación 002/2012, confirmando su destitución del cargo.
Señaló que el proceso administrativo en cuestión adolece de una serie de irregularidades insubsanables, como ser la conformación del Tribunal Disciplinario Administrativo al margen del art. 62.V inc. a) de la Resolución Ministerial (RM) 062/00 de 17 de febrero de 2000, que señala: "El tribunal administrativo en las organizaciones del Servicio de Educación Pública (SEP) será conformado de la siguiente forma, institutos técnicos, institutos y escuelas normales superiores, uno por sorteo de tres catedráticos, elegido por voto directo del plantel docente del instituto correspondiente", lo cual se omitió flagrantemente, ya que no cursa en el expediente el acta de elección por sorteo, poniendo en tela de juicio la imparcialidad del referido, extremo que recién fue de su conocimiento, toda vez que se le negó el acceso al expediente hasta la culminación de la fase sumarial y de apelación del presente caso.
Argumentó que el aludido Tribunal, también vulneró flagrantemente lo determinado por el art. 64 de la RM 062/00, que estableció los plazos para el desarrollo del proceso administrativo con una duración máxima veinte días hábiles para resolver el caso, ya que los elementos probatorios producidos en ilegales ampliaciones del periodo de prueba, sirvió de base para la Resolución que le causó perjuicio, que adolece de defectos insubsanables, lo cual fue recurrido de apelación. El Tribunal de alzada confirmó esa irregularidad que vulneró el principio de continuidad reconocido por los principios generales del derecho, bajo el cual debió sustanciarse todo el proceso administrativo, por lo que pidió anular la Resolución impugnada o en su caso disponer la reposición del proceso por otro Tribunal Disciplinario Administrativo, ya que no fueron sujetos a los principios de legalidad y a los límites de discrecionalidad que rigen el derecho administrativo, a ese efecto citó las SSCC 0908/2005 y 1464/2004.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- : 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva'
- la legitimación pasiva es la 'calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción'
- "…corresponde precisar que, en aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR