SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2525/2012
Fecha: 14-Dic-2012
III.3. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, mediante proceso administrativo instaurado contra el ahora accionante; se evidencia que el Tribunal Disciplinario Administrativo de la fase sumarial, en aplicación al art. 57 inc. c) de la RM 062/2000, dictó Resolución disponiendo la destitución del cargo de docente, contra la que recurrió de apelación, en la que el Tribunal de alzada confirmó aquella decisión de primera instancia, las mismas que fueron alegadas por el ahora accionante, con el argumento que no fueron sujetas a los principios de legalidad y a los límites de discrecionalidad que rigen el derecho administrativo, los que derivaron en su destitución.
Sin embargo de los expuesto, el accionante dirige su acción únicamente contra Luis Fernando Carrión Justiniano, Director General de Formación de Maestros del Vice-Ministerio de Educación Superior de Formación Profesional del Ministerio de Educación, que dictó la Resolución Administrativa de apelación 002/2012, que confirmó la Resolución de primera instancia y no así contra Edy Lupa Juárez, José Luis La Serna Mena y Carlos Antezana Luna, miembros del Tribunal Disciplinario Administrativo de la ESFM-MASC y C, quienes aplicaron la sanción de destitución del cargo de docente, al dictar la Resolución Final del Proceso Administrativo TA/ESFM-MASC y C 003/2012, en ese sentido, la legitimación pasiva se constituye en un requisito formal, cuya precisión o individualización es imprescindible para efectivizar la restitución o restablecimiento del acto ilegal o lesivo por quienes lo hayan cometido.
En consecuencia, siendo que el ahora accionante en la presente acción solicitó se anule la Resolución TA/ESFM-MASC y C 003/2012, que dispone la destitución de su cargo de docente, así como la Resolución Administrativa de Apelación 002/2012, que confirma la primera Resolución y consiguiente destitución al cargo de docente de la Escuela Superior de Formación de Maestros Mariscal Andrés de Santa Cruz y Calahumana; en ese contexto, este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede entrar a considerar el caso por falta de legitimación pasiva, en el entendido que no se puede pronunciar sobre la actuación del Tribunal Administrativo Disciplinario que dictó en primera instancia la Resolución Final del Proceso Administrativo, por no haber sido cuestionado y demandado en la presente acción. Por lo que de acuerdo a lo mencionado en al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, así como de conformidad a la jurisprudencia constitucional que señaló que: "…la acción este dirigida contra el o los sujetos que ejecutaron el acto ilegal o incurrieron en la omisión indebida, ya que la tutela a brindarse en caso de constatarse la lesión de derechos, está dirigida a restituir y efectivizar los derechos por el agraviante, ya sea autoridad o particular, situación que solo procede cuando el mismo está dirigido contra él…". (SC 0529/2010-R de 12 de julio, reiterado por la SCP 0875/2012 de 20 de agosto).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- : 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva'
- la legitimación pasiva es la 'calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción'
- "…corresponde precisar que, en aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR