Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2525/2012
Fecha: 14-Dic-2012
II.4.
II.4. El 2 de mayo de 2012, mediante Resolución TA/ESFM-MASC y C 002/2012, el Tribunal Disciplinario Administrativo, resuelve ampliar el plazo del periodo de prueba por cinco días hábiles, a partir del 3 al 9 de mayo de 2012, para que las partes puedan asumir defensa en el proceso (fs. 86 a 87). El 9 de mayo del año señalado, por Auto de Vista se amplió extraordinariamente el término probatorio por el lapso de cinco días, desde el 10 al 16 de mayo del año señalado, para recabar información que se considere necesaria para la resolución del caso (fs. 70).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Fundamentos de hecho que motivan la acción
- a)
- : 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la acción de amparo constitucional
- es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados; sin que el señalamiento del sujeto pasivo de la tutela resulte de la libre elección del actor,
- sólo será posible determinar la existencia o no de un acto lesivo, cuando el funcionario o persona señalada por el recurrente efectivamente sea la causante del acto u omisión denunciada; más, cuando la persona recurrida no es la misma que aquella que presumiblemente es responsable de los actos u omisiones denunciadas, no será posible ingresar al análisis del fondo de las denuncias, debiendo declararse la improcedencia del recurso por falta de legitimación pasiva'
- la legitimación pasiva es la 'calidad que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción'
- "…corresponde precisar que, en aquellos casos en los que los actos o decisiones denunciados de lesivos a los derechos fundamentales del accionante hubiesen sido cometidos en la substanciación de un proceso judicial o procedimiento administrativo, la legitimación pasiva le corresponde al juez, tribunal u órgano que inicialmente ejecutó el acto o asumió la decisión, así como al juez o tribunal u órgano que tiene competencia para revisar y corregir esa actuación.
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR