Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2526/2012
Fecha: 14-Dic-2012
como medio idóneo, expedito y eficaz para lograr el restablecimiento de lo vulnerado;
En ese entendido la jurisprudencia constitucional manifestó: “…cuando se tratan de denuncias sobre actuaciones de funcionarios policiales y fiscales que vulneren derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, el afectado, previo a activar la vía constitucional, debe acudir con su reclamo ante el Juez cautelar a cargo del control jurisdiccional, como medio idóneo, expedito y eficaz para lograr el restablecimiento de lo vulnerado; y si pese a haberlo hecho, no logra una conducta que enmiende los derechos que considera violados, entonces recién queda expedito el presente mecanismo de defensa” , así lo entendido la SCP 0586/2012 de 20 de julio (las negrillas son nuestras)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.El juez cautelar en su condición de contralor de derechos y garantías constitucionales
- como medio idóneo, expedito y eficaz para lograr el restablecimiento de lo vulnerado;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR