SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2526/2012
Fecha: 14-Dic-2012
denegando
Concluida la audiencia, la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 20 de 3 de octubre de 2012, cursante a fs. 35 y vta., denegando la acción de amparo constitucional; bajo los siguientes fundamentos: 1) El memorial presentado el 27 de septiembre de 2012 fue proveído el 28 del mismo mes y año, es decir al día siguiente y es recibido por la esposa del accionante; 2) El memorial presentado el 28 de septiembre de 2012 es proveído el 1 de octubre de 2012, puesto que los anteriores días eran sábado y domingo; 3) Ambos memoriales no concuerdan en absoluto, el memorial de 28 de septiembre solicitó otros aspectos que no tienen relación con el primer memorial, aunque en la suma se lea “reitero nuevamente requerimiento”; y, 4) Se ha demostrado que el Fiscal demandado ha provisto debidamente y en tiempo oportuno las solicitudes del ahora accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.De la acción de amparo constitucional
- III.2.Sobre la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- III.3.El juez cautelar en su condición de contralor de derechos y garantías constitucionales
- como medio idóneo, expedito y eficaz para lograr el restablecimiento de lo vulnerado;
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR