SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2526/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2526/2012

Fecha: 14-Dic-2012

III.4. Análisis del caso concreto

En el presente caso sin embargo, el accionante no acreditó que se hubiera apersonado el u otra persona por ante la autoridad fiscal demandada, con el objeto de recabar los requerimientos solicitados, es más, no es cierto que mediante el memorial de 28 de septiembre, el accionante hubiera reiterado su petición de 27 del mismo mes, puesto que en este último memorial se hizo otras peticiones.

Por otra parte, tal como se señaló en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, el accionante se encuentra sometido a investigación por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por lo que la autoridad llamada a ejercer el control jurisdiccional, a reparar la presunta lesión de los derechos y garantías dentro el proceso penal en su contra, es el Juez cautelar, en cuyo caso, antes de acudir a la vía de la acción de amparo constitucional, debió acudir a dicha autoridad jurisdiccional. 

Consecuentemente, se evidencia que el accionante, no agotó los medios o recursos que la ley le franquea, acudiendo directamente a la vía constitucional, contradiciendo la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional, correspondiendo por ello denegar la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos del presente fallo.