SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2526/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2526/2012

Fecha: 14-Dic-2012

III.3.El juez cautelar en su condición de contralor de derechos y garantías constitucionales

         De acuerdo al contexto procesal penal con relación a la función que tiene el juez cautelar durante la etapa preparatoria del proceso penal; debemos referirnos al mandato exclusivo previsto en la norma respecto a la labor de los jueces de instrucción en lo penal cautelar, cuando en el art. 54 del CPP, señala: “Los jueces de instrucción son competentes para: 1) El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en éste Código”; precepto complementado por el art. 279 que establece: “La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional. Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad”.

         Por su parte el art. 115 de la CPE precisa: “I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.

         De la normativa detallada, se establece que dentro del procedimiento penal, concretamente en la etapa investigativa, la autoridad reconocida por ley encargada del control jurisdiccional y respeto de los derechos y garantías de las partes, así como de los actos del Ministerio Público y los funcionarios policiales es el Juez de Instrucción en lo Penal; lo que implica que todo imputado que considere la existencia de una acción u omisión que lesione sus derechos y/o garantías constitucionales dentro de la citada etapa, debe acudir a este medio de defensa y efectuar sus reclamos ante el Juez cautelar para que sean reparadas las presuntas lesiones, pues de acuerdo con la jurisprudencia constitucional es la vía idónea.