SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2527/2012
Fecha: 14-Dic-2012
a)
Elsi Villafranqui Endara, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, en audiencia manifestó: a) Se presentó una querella contra el accionante y otros por los delitos de falsedad material, ideológica, estafa, defraudación tributaria, entonces existe un hecho flagrante; b) Se procedió a citar al imputado en su domicilio, pero al no haber sido encontrado se solicitó mandamiento de allanamiento, requisa y secuestro pero, al tener varios domicilios, se emitió mandamiento de aprehensión por el Fiscal Carlos Fiorilo, Sin embargo, no pudo ser ejecutado debido a que el imputado no fue habido, pese a que buscado en varias oportunidades en sus distintos domicilios, aspecto que denota que no tiene uno establecido; c) Félix Eleuterio Pérez Quispe en su declaración informativa manifestó que el accionante le dio los cheques para que cobre; efectuado dicho cobro, entregó el dinero al mismo; d) Freddy Javier Oporto Del Castillo presentó descargos donde entregó dineros a Raúl Vidal Gonzáles el 13 de febrero, 16 de marzo, 16 de abril y el 15 de mayo de 2009, e indica que fue víctima de estafa, y presentó una denuncia en contra del mencionado, el cual se encuentra en etapa de investigación a cargo del Fiscal Gonzáles; e) El accionante constantemente trata de dilatar el proceso, recusando a las autoridades jurisdiccionales, presentando certificado médico que fue observado y posteriormente subsanado; f) Mediante un recorte de periódico el señor Oporto advierte su intención de salir al Brasil para participar de un campeonato del 13 al 20 de octubre de 2012; g) Se fundamentó la aprehensión se le notificó con dicha orden; h) Ordenó al investigador que ejecute el mandamiento de aprehensión, pero el accionante ya no se encontraba en la FELCC, después de la audiencia de juicio oral en otro juzgado, evidencio que se encontraba en celdas de la FELCC, desconociendo el motivo; e, i) En ningún momento fue amenazada, ni agredida.
Humberto Quispe, representante del Ministerio Público, en audiencia manifestó: a) La resolución de aprehensión se encuentra debidamente fundamentada y motivada, por la existencia de riesgos procesales en el caso que se investiga; b) No existe violación al derecho al debido proceso o a la restricción establecida en el art. 125 de la CPE; c) No se demostró en forma objetiva, cuales son los derechos conculcados mencionados por la abogada del accionante, simplemente narró ciertos hechos que deben ser investigados por el Ministerio Publico con el control jurisdiccional establecido en el art. 279 del CPP; y, d) Se ha establecido que cualquier atropello de rechazo dentro del proceso y debido proceso debe ser reclamado ante el Juez Instructor en materia penal que conoce el caso, desde el inicio hasta la audiencia conclusiva, que está regulada por el Código de Procedimiento Penal modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.3 La deber del Juez cautelar de contralor derechos y garantías constitucionales en la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR