Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2527/2012
Fecha: 14-Dic-2012
Fragmento 13
El art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determina que la función del Juez de Instrucción es ejercer el control de la investigación, pudiendo el imputado ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso, conforme lo indica el art. 5 del CPP “El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.3 La deber del Juez cautelar de contralor derechos y garantías constitucionales en la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR