SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2527/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2527/2012

Fecha: 14-Dic-2012

Fragmento 13


El art. 54.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determina que la función del Juez de Instrucción es ejercer el control de la investigación, pudiendo el imputado ejercer la defensa de sus derechos y garantías desde el primer momento del proceso, conforme lo indica el art. 5 del CPP “El imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones y los Tratados internacionales vigentes y este Código le reconozcan, desde el primer acto del proceso hasta su finalización”.