SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2527/2012
Fecha: 14-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de octubre de 2012, se apersonó ante dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a objeto de prestar su declaración informativa, dentro el proceso penal seguido en su contra y otros, por el Ministerio Público a querella de Bautista Chambilla Siñani y otros por los presuntos delitos de falsedad material e ideológica, uso de instrumento falsificado, agravación en caso de víctimas múltiples, habiéndose dado lectura de sus derechos constitucionales, se acogió al silencio, dejando constancia que mediante memorial iba ha presentar toda la documentación de descargo, a tiempo de retirase del lugar fue agredido por una turba de personas que le agredieron fisca y verbalmente, a consecuencia de ello fue custodiado por efectivos policiales que lo llevaron nuevamente al interior de la FELCC.
Posteriormente, la representante del Ministerio Público amenazada y agredida verbalmente, después de haber dispuesto su libertad y permitir que se retire, sin explicación alguna y sin tener ningún elemento de juicio, menos prueba alguna en su contra, revocó su decisión, disponiendo de manera ilegal su detención ilegal, privándole de su libertad en forma indebida, ya que su persona no se encontraba detenido, lo cual constituye una flagrante violación a su derecho a la libertad física e individual.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.3 La deber del Juez cautelar de contralor derechos y garantías constitucionales en la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR