SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2527/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2527/2012

Fecha: 14-Dic-2012

III.3  La deber del Juez cautelar de contralor derechos y garantías constitucionales en la etapa preparatoria

En ese entendido, en base a las normas citadas, el imputado que considere que dentro del proceso investigativo haya sufrido la vulneración de algún derecho fundamental, como el derecho a la libertad, puede impugnar estos hechos ante el Juez de Instrucción, que es la autoridad jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación de conformidad a lo dispuesto por el art. 54 del CPP, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, e incluso puede formular excepciones e incidentes, constituyéndose estos medios en efectivos, idóneos y oportunos.


Asimismo, el art. 279 del CPP establece: “La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional. Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad”. De lo mencionado, la función del Ministerio Público es de dirigir activamente la investigación y acusar cuando existan fundamentos suficientes para ello, y para que la investigación no se distorsionada, ni violatoria de los derechos fundamentales del imputado, se realiza bajo el control jurisdiccional del Juez de Instrucción. El ejercicio del control jurisdiccional de la investigación por parte del Juez de Instrucción (cautelar), comienza a partir de la comunicación o informe que realiza el fiscal al juez cautelar sobre el inicio de una investigación y alcanza a todos los funcionarios que participan en este proceso investigativo, como ser fiscales de materia y funcionarios policiales.

La jurisprudencia constitucional señaló al respecto: “Conforme a los arts. 54 inc. 1) y 279 CPP, el Juez de Instrucción tiene la atribución de ejercer control jurisdiccional durante el desarrollo de la investigación respecto a la Fiscalía y a la Policía Nacional, por tal razón, la misma norma legal en sus arts. 289 y 298 in fine obliga al fiscal a dar aviso al juez cautelar sobre el inicio de la investigación dentro de las veinticuatro horas de iniciada la misma; pues es la autoridad judicial encargada de precautelar que la fase de la investigación se desarrolle en correspondencia con el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes y las normas del Código de Procedimiento Penal; por ello, toda persona involucrada en una investigación que considere la existencia de una acción u omisión que vulnera sus derechos y garantías, entre las cuales el derecho a la libertad debe acudir ante esa autoridad” así lo entendió la SC 0865/2003 de 25 de junio, que es reiterada en la SCP 762/2012 de 13 de agosto.