SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2527/2012
Fecha: 14-Dic-2012
denegando
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 129/12 de 10 de octubre de 2012, cursante de fs. 113 a 114 vta., denegando la tutela solicitada, en aplicación al principio de subsidiariedad, porque la causa se encuentra radicada en un Juzgado de Instrucción en lo Penal; con los siguientes fundamentos: 1) Freddy Javier Oporto Del Castillo, es objeto de una investigación por una denuncia realizada por Bautista Chambilla Siñani, Pablo Paulo Mamani Cussi, Jacinto Choque Yujra y Omar Gonzáles Arnez, miembros del Directorio de la Sociedad de Hilandería de Trabajadores Bolivianos S.A. (HILTRABOL S.A.) por la supuesta comisión de delitos de acción pública; 2) No existe requerimiento alguno donde se dispuso la libertad del accionante, luego de su declaración informativa; y, 3) La Fiscal Materia demandada no fue objeto de presión alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. De la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.3 La deber del Juez cautelar de contralor derechos y garantías constitucionales en la etapa preparatoria
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR