SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2530/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2530/2012

Fecha: 14-Dic-2012

a)

Los demandados Mario Rojas Rioja y Gilberto Tapia Pimentel, mediante informes que cursan de fs. 180 a 182, y fs. 204 a 205 vta., y habiendo asistido a la audiencia de amparo constitucional, a través de su abogado, puntualizaron: a) Que no participaron, ni están enterados de los detalles ni de los hechos denunciados, ya que éstos resultan de un conflicto entre la madre de los accionantes, Julia Estrada Galarza Vda. de Gutiérrez y los codemandados de la presente acción, dentro de los procesos de interdicto de retener la posesión, de mejor derecho y reivindicación, existiendo en este último proceso sentencia que favorece a los demandados principales, la misma que se encuentra en instancia de casación; b) Tienen sólo una parcela en dicha propiedad, y que no participaron de los hechos denunciados, existiendo falta de legitimación pasiva, ya que no han sido identificados por los accionantes; c) Han sido absueltos de las denuncias de contravención forestal de desmonte ilegal en dichos terrenos, por Auto administrativo “D-ABT-DDTA-PAS-Nro. 060/2012” (sic); d) Los accionantes, aducen posesión desde 1980; sin embargo, en la propia certificación que presentan, su posesión data desde 1971, certificación que evidencia falsedad, por estar adulterada, al margen de ser extendida por un representante de la Federación Sindical Única de las Comunidades Campesinas de Tarija (FSUCCT), quien no tiene competencia para extender dicha certificación, también existe una certificación que aclara que la propiedad es de María Estrada Segovia, hija legítima de José Estrada y Cleofé Segovia Vda. de Estrada y paradójicamente aclara que también es de Julia Estrada Galarza Vda. de Gutiérrez; e) Por la certificación otorgada por Blanca Elena Tapia, corregidora del Cantón El Portillo de la provincia Cercado, se evidencia que el 16 de septiembre de 2012, se encontraban en una reunión de dicha comunidad, desde horas 9:00 hasta horas 13:00 y que Mario Rojas Rioja el 30 de septiembre del mismo año estuvo presente en la reunión del Comité del Agua desde horas 9:00 a 12:00; f) Gilberto Tapia Pimentel, manifestó que el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), tiene conocimiento de este problema y es esta instancia la que está asumiendo competencia, ya que el 12 de octubre del referido año, se realizó una audiencia de inspección ocular para la consideración de medidas precautorias solicitadas por los demandantes; y, g) Existe certificación oficial expedida por el Secretario General de la Comunidad de Sella Cercado, donde supuestamente ocurrieron dichos hechos, que da cuenta que Julia Estrada Galarza Vda. de Gutiérrez y sus hijos Hipólito, José María, Julián Gilberto, Juan Carlos y Jacqueline Gutiérrez Estrada, no se encuentran registrados ni afiliados a dicha comunidad, por lo que no tienen legitimación activa para interponer esta acción.