SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2533/2012
Fecha: 14-Dic-2012
1)
Valeria Salas Hurtado, Jueza Octava de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz demandada, mediante informe escrito cursante a fs. 22 y vta., indicó que: 1) Dentro el proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra Rogelio Tomicha Lara, por la supuesta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, en audiencia de aplicación de medida cautelar conforme a las normas descritas en la Ley 007, dispuso aplicar el procedimiento inmediato y por ende se otorgó el plazo de cuarenta y cinco días al director funcional de la investigación para que formule el respectivo requerimiento conclusivo; 2) Una vez presentado el citado requerimiento y cumplidas las medidas previas, fijó audiencia preparatoria de juicio para el 4 de octubre de 2012, por lo que una vez desarrollado ese acto procesal, como Jueza instructora “ha perdido competencia ya que han sido resueltos todos los incidentes de exclusión probatoria que realizó la defensa y de acuerdo al art. 393 quater, segundo último parágrafo del Código de Procedimiento Penal introducido por la Ley 007 es que se dicta el correspondiente Auto de apertura de juicio y se ordena la remisión al Juzgado de Sentencia de turno” (sic), siendo asignado el expediente al Juzgado Séptimo de Sentencia y Liquidador; y, 3) Al haber perdido competencia en el proceso y el señalar o desarrollar posteriores actuados procesales a la audiencia de preparación de juicio, estos serían nulos de pleno derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- d)
- e)
- En la misma resolución sobre las cuestiones planteadas, el juez de instrucción dictará auto de apertura de juicio, disponiendo la remisión de la acusación pública y particular, el escrito de ofrecimiento de la defensa y las pruebas documentales y materiales ofrecidas al juez de sentencia
- III.3. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- Toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- sin dilaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR