SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2533/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2533/2012

Fecha: 14-Dic-2012

En la misma resolución sobre las cuestiones planteadas, el juez de instrucción dictará auto de apertura de juicio, disponiendo la remisión de la acusación pública y particular, el escrito de ofrecimiento de la defensa y las pruebas documentales y materiales ofrecidas al juez de sentencia

En la misma resolución sobre las cuestiones planteadas, el juez de instrucción dictará auto de apertura de juicio, disponiendo la remisión de la acusación pública y particular, el escrito de ofrecimiento de la defensa y las pruebas documentales y materiales ofrecidas al juez de sentencia” (las negrillas son nuestras).

En este punto, si bien no existe una norma específica que establezca el plazo para la remisión de toda la documentación ante el juez de sentencia, sin embargo, a la luz del principio de celeridad concordante con el de eficacia y eficiencia establecidos por el art. 180 de la CPE, el plazo razonable para dicha remisión de ninguna forma puede sobrepasar las veinticuatro horas, justamente por la naturaleza del referido actuado procesal, como también por la importancia que constituyen los derechos de las partes.