SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2533/2012
Fecha: 14-Dic-2012
II.1.
II.1. La autoridad demandada, en su informe de 30 de octubre de 2012, manifestó que una vez presentado el requerimiento conclusivo por parte del Director funcional de la investigación y cumplirse las medidas previas, señaló audiencia preparatoria de juicio para el 4 de octubre de 2012, por lo que una vez desarrollado ese acto procesal como Juez instructor, “ha perdido competencia ya que ha sido resuelto todos los incidentes de exclusión probatoria que realizó la defensa y de acuerdo al art. 393 quater, segundo último parágrafo del Código de Procedimiento Penal introducido por la Ley 007 es que se dicta el correspondiente Auto de Apertura de Juicio y se ordena la remisión al Juzgado de Sentencia de Turno” (sic) (fs. 22 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- d)
- e)
- En la misma resolución sobre las cuestiones planteadas, el juez de instrucción dictará auto de apertura de juicio, disponiendo la remisión de la acusación pública y particular, el escrito de ofrecimiento de la defensa y las pruebas documentales y materiales ofrecidas al juez de sentencia
- III.3. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- Toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- sin dilaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR