Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2533/2012
Fecha: 14-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Su representado, solicitó cesación a su detención preventiva; sin embargo, la audiencia al efecto fue negada por la Jueza demandada, aduciendo que ya fue presentada la acusación y en consecuencia no tenía competencia por el hecho de ya no ejercer el control jurisdiccional; no obstante, la causa se encontraría en su Juzgado sin haber sido remitida a ningún tribunal o juez de sentencia hasta la presentación de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- d)
- e)
- En la misma resolución sobre las cuestiones planteadas, el juez de instrucción dictará auto de apertura de juicio, disponiendo la remisión de la acusación pública y particular, el escrito de ofrecimiento de la defensa y las pruebas documentales y materiales ofrecidas al juez de sentencia
- III.3. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- Toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- sin dilaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR