SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2533/2012
Fecha: 14-Dic-2012
a)
Los abogados de la parte accionante, ratificaron el contenido de su demanda, señalando: a) Fueron tres veces las que solicitó audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva, realizadas antes de que la Jueza demandada remitiera el expediente al Juzgado Séptimo de Sentencia, tal cual se evidencia del cargo de recepción de 20 de octubre de 2012, coligiendo que el expediente fue despachado siete días después del último pedido y a catorce días del primero; y, b) En aplicación de la SC 0025/2011-R de 7 de febrero, la autoridad demandada no debió dilatar el señalamiento de cesación a la detención preventiva, argumentando que ya se habría realizado la audiencia conclusiva; además, dicha sentencia establece que a pesar de existir acusación, si el expediente no fue radicado por el tribunal o juez de sentencia, continúa teniendo competencia el juez de instrucción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- d)
- e)
- En la misma resolución sobre las cuestiones planteadas, el juez de instrucción dictará auto de apertura de juicio, disponiendo la remisión de la acusación pública y particular, el escrito de ofrecimiento de la defensa y las pruebas documentales y materiales ofrecidas al juez de sentencia
- III.3. Respecto al principio de celeridad y el derecho a la libertad
- Toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentra involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible,
- sin dilaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR