SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2536/2012
Fecha: 14-Dic-2012
a)
Celso Villalobos Tarqui, Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de Achacachi de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 73 y vta., señaló: a) Efectivamente en el Juzgado a su cargo conoció la imputación presentada por el Ministerio Público y emitió la Resolución 01/2011 de 6 de enero, determinando la detención preventiva de Jhonny Quispe Mamani; b) El imputado solicitó la cesación de su detención preventiva cuando de manera efectiva ya había vencido la etapa preparatoria del juicio, por lo que bajo el principio de concentración procesal, conminó a la Fiscal Departamental de La Paz a efectos de que presente su requerimiento conclusivo y con ello también considerarse las medidas cautelares de carácter personal conforme dispone el art. 326 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); c) Presentando al efecto el Fiscal únicamente una ampliación de imputación no así el requerimiento conclusivo provocando una confusión determinando que no se considerará la solicitud de detención preventiva, habiendo el Juzgado a su cargo omitido involuntariamente por una descoordinación con Actuaría el señalar audiencia de cesación; y, d) Advertido de dicho error y de manera conjunta con la solicitud de un incidente de extinción de acción penal promovido también por el defensor de oficio, de manera simultánea señaló audiencia para considerar la solicitud de cesación para el 11 de septiembre de 2012 a horas 11:30.
- acción de libertad
- I.1.1. H
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR