SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2536/2012
Fecha: 14-Dic-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso de examen el accionante alega que dentro del proceso penal instaurado contra su representado, mediante Resolución 01/2011 de 6 de enero, el Juez de Instrucción en lo Penal de Achacachi, determinó la detención preventiva de Jhonny Quispe Mamani, quien el 31 de mayo de 2012, solicitó al Juez ahora demandado la cesación de su detención preventiva. Mereciendo el decreto de 1 de junio de 2012, por el cual la autoridad demandada estableció que “…con relación a la petición de cesación de detención preventiva se fijará audiencia una vez conocida el requerimiento conclusivo” (sic).
En conformidad a lo señalado, es preciso señalar que autoridad demandada debió considerar la solicitud de detención preventiva del accionante, fijando al efecto día y hora para el señalamiento de audiencia dentro de los tres días hábiles establecidos por la SCP 0110/2012 citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; no obstante, la autoridad demandada incumpliendo con su deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas, optó por conminar a la Fiscal Departamental de La Paz para que presentará su requerimiento conclusivo, estableciendo que una vez conocido dicho requerimiento se fijaría la audiencia para la consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva de Jhonny Quispe Mamani, transgrediendo con su proceder el principio procesal de celeridad .
- acción de libertad
- I.1.1. H
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR