SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2536/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2536/2012

Fecha: 14-Dic-2012

III.3.    El principio de celeridad en la administración de justicia

La Constitución Política del Estado sitúo al principio de celeridad entre los principios que sustentan la potestad de impartir justicia (art. 178.I de la CPE), en concordancia con ello determinó que: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones” (art. 115.II de la CPE), señalando además que el referido principio es uno de los principios en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria (art. 180.I de la CPE). Al respecto, la Ley del Órgano Judicial en su art. 3.7 establece que la celeridad comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia.