SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2536/2012
Fecha: 14-Dic-2012
I.1.1. H
Dentro del proceso penal instaurado por la presunta comisión del delito de asesinato instaurado contra Jhonny Quispe Mamani, éste se encuentra detenido preventivamente desde el 6 de enero de 2011; sin embargo, a pesar de haber solicitado el 31 de mayo de 2012, la cesación de su detención preventiva al Juez de Instrucción Mixto Liquidador y Cautelar de de Achacachi de la provincia Omasuyos del departamento de La Paz, dicha autoridad por decreto de 1 de junio de 2012 estableció que “En mérito a los datos del Cuaderno de Control Jurisdiccional pase obrados a despacho para emitir el correspondiente auto de control jurisdiccional sobre la duración de la etapa preparatoria. Con relación a la petición de cesación de detención preventiva se fijará audiencia una vez conocida el requerimiento conclusivo” (sic), incurriendo por ello en dilación y obstaculización del desarrollo del proceso, por cuanto el Juez cautelar postergó en forma indefinida la audiencia para considerar su solicitud de cesación, cuando correspondía que la misma sea resuelta de forma inmediata.
- acción de libertad
- I.1.1. H
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR