Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2536/2012
Fecha: 14-Dic-2012
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que la autoridad demandada lesionó sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, toda vez que su representado solicitó la cesación de su detención preventiva, pero el Juez demandado en lugar de señalar día y hora para dicha audiencia, determinó que la misma sería fijada “una vez conocido el requerimiento conclusivo”, evitando así la consideración de su solicitud de cesación de su detención preventiva. Por consiguiente, corresponde en revisión, establecer si se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. H
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR