Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2536/2012
Fecha: 14-Dic-2012
II.4.
II.4. Mediante decreto de 1 de junio de 2012, el Juez demandado, determinó que “En mérito a los datos del cuaderno de control jurisdiccional pasen obrados a despacho para emitir el correspondiente auto de control jurisdiccional sobre la duración de la etapa preparatoria. Con relación a la petición de cesación de detención preventiva se fijará audiencia una vez conocida el requerimiento conclusivo” (sic) (fs. 53).
- acción de libertad
- I.1.1. H
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. El principio de celeridad en la administración de justicia
- el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR