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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2536/2012
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2536/2012

    Fecha: 14-Dic-2012

    II.4.

    II.4.  Mediante decreto de 1 de junio de 2012, el Juez demandado, determinó que “En mérito a los datos del cuaderno de control jurisdiccional pasen obrados a despacho para emitir el correspondiente auto de control jurisdiccional sobre la duración de la etapa preparatoria. Con relación a la petición de cesación de detención preventiva se fijará audiencia una vez conocida el requerimiento conclusivo” (sic) (fs. 53).

    • acción de libertad
    • I.1.1. H
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • concedió
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.    Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2.    El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
    • III.2.1. De la acción de libertad
    • III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
    • III.3.    El principio de celeridad en la administración de justicia
    • el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal
    • tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
    • III.4.    Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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