SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2560/2012
Fecha: 21-Dic-2012
1)
Jhazmany Juan Zenteno Valdez, Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, mediante informe escrito cursante a fs. 11, informó que: 1) La audiencia de cesación a la detención preventiva impetrada por Anibal Oscar Mérida Arze, fue programada para el 31 de octubre de 2012, a horas 9:30, siendo suspendida por providencia de igual fecha, debido a que a esa hora se llevó a la audiencia de aplicación de medidas cautelares de detención preventiva de Roger Mariscal Arias, en dependencias del Recinto Penitenciario de San Antonio, por cuanto se encontraba en situación jurídica de aprehendido; y, 2) Mediante la mencionada providencia se programó nueva audiencia, para el 6 de noviembre de 2012, a horas 9:30, en previsión del feriado nacional del 2 del señalado mes y año, solicitando denegar la acción de libertad, conforme a los arts. 126.III de la CPE y 69 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR