Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2560/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.2.
II.2. Mediante acta notarial de verificación de suspensión de audiencia, se constata que a horas. 9:50 del 31 de octubre de 2012, el Notario de Fe Pública de Primera Clase 31, Mirael Villarroel Claros, se constituyó personalmente en secretaría del Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, a objeto de evidenciar, que la audiencia de cesación a la detención preventiva del representado del accionante fijada para 9:30 horas, de la referida fecha, fue suspendida sin instalarse previamente, en razón a que el Juez demandado, tenía otra audiencia con detenido en el penal de San Antonio, señalándose en consecuencia de oficio nueva fecha y hora, (fs. 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y su naturaleza jurídica
- III.2. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.3. El principio de celeridad debe concretarse en los trámites de las solicitudes de cesación a la detención preventiva
- III.4. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR