SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2562/2012
Fecha: 21-Dic-2012
a)
El abogado de la parte accionante ratificó lo expuesto en su memorial de amparo constitucional, y ampliando señaló que: a) Nunca se les indicó que estuvieran siendo procesados por el delito de asociación delictuosa y tampoco existe un detalle de llamadas que evidencie las amenazas que se señalan; b) En ningún memorial se acredita que sus representados pertenezcan a una “pandilla juvenil”, únicamente se hace referencia a este extremo en una certificación policial, la cual no es válida, ya que no se la obtuvo mediante requerimiento fiscal, es decir, no es una prueba válida; c) No se realizó una debida fundamentación en el fallo que dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas impuestas, tal como establece el Tribunal Constitucional, más aún cuando se restringe el derecho a la libertad; y, d) La Resolución impugnada, indica hacer referencia que se apoya en líneas jurisprudenciales, pero no se menciona a que sentencias constitucionales y mucho menos se señala su número o fecha.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2.Análisis del caso concreto