SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2562/2012
Fecha: 21-Dic-2012
concede
El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 041/2012 de 6 de noviembre, cursante de fs. 66 a 69, por la que concede la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el Auto interlocutorio 137/2012 de 5 de noviembre, debiendo emitirse, en el plazo de tres días, un nuevo fallo, teniendo como fundamento que: 1) La Resolución impugnada no se encuentra debidamente fundamentada; 2) No se demostró que los representados del accionante pertenezcan a una “pandilla juvenil” y mucho menos que se esté amenazando a la parte querellante; 3) Tampoco se respaldó objetivamente la afirmación de que persisten los riesgos procesales previstos en el art. 234.9 y 10 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, 4) Los demandados inobservaron lo dispuesto por el art. 124 del CPP, y la jurisprudencia constitucional, ya que no motivaron o indicaron cuales son los elementos de convicción que le permiten afirmar que subsisten los riesgos procesales que se indican.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2.Análisis del caso concreto