Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2562/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.3.
II.3. Efectuado el pedido de cesación de detención preventiva por parte de los hoy accionantes, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, previa valoración de las pruebas presentadas, declara procedente la solicitud de aplicación de medidas sustitutivas, imponiendo entre otras medidas la fianza económica de Bs5000.- (cinco mil bolivianos), prohibición de acercarse al domicilio de las víctimas y tomar contacto con las personas involucradas (fs. 28 a 30).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2.Análisis del caso concreto