SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2562/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra sus ahora representados, por la presunta comisión del delito de homicidio, el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 374/2012 de 25 de mayo, dispuso su detención preventiva; sin embargo, una vez obtenidos los elementos de prueba necesarios formularon la cesación de la medida impuesta, mereciendo como respuesta el Auto interlocutorio 580/2012 de 8 de agosto, por la cual se impone la medida sustitutiva de detención domiciliaria; pero esta determinación fue apelada y radicó en la Sala Penal Segunda, celebrada la audiencia los Vocales ahora demandados, de manera arbitraria e ilegal, revocaron el fallo la Resolución que impuso medidas sustitutivas, aduciendo que la parte querellante estaría siendo amenazada, afirmación que carece de objetividad, ya que en el cuaderno no cursa ninguna prueba que acredite este extremo, por lo que considera que carece de fundamentación objetiva y legal, desconociendo lo establecido por el Tribunal Constitucional en su amplia jurisprudencia, además que se demostró con prueba que no concurren los riesgos procesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concede
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho a la motivación y congruencia de las decisiones
- Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el juez o tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia
- III.2.Análisis del caso concreto