SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2595/2012
Fecha: 21-Dic-2012
1)
El abogado acotó: 1) Que se podía observar los hematomas que existían en el antebrazo izquierdo, el hombro izquierdo, en el parietal cerca a la ceja; su brazo se encontraba dolorido “por lo que han apalancado” (sic); 2) Se presentó a las oficinas de la FELCC, donde interrogaban a los acusados y a la esposa de Ariel Arancibia Monzón no lo dejaron ingresar a asumir defensa; solamente se pudo enterar que se trataba de un robo de celulares cometido en la ciudad de Trinidad; 3) Una vez que salió el funcionario policial que los interrogaba, pidió que ponga en libertad a sus defendidos pero le contestó que él tenía derecho de arrestarlo por ocho horas; y 4) La detención de los cónyuges de las accionantes es ilegal de acuerdo al art. 227 del CPP; ya que, solamente procede por parte de la policía cuando existe mandamiento de aprehensión, o cuando exista flagrancia pero ninguna de estas causales se dio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por falta de pruebas
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR