SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2595/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.1.
II.1. Por medio de una “Citación de Comparendo”, de 19 de julio de 2011, Edison Gorayeb Roca, Fiscal de Materia de Guayaramerín de la provincia Vaca Diez del departamento de Beni, convocó a Ariel Arancibia Monzón para que comparezca ante las oficinas de la Fiscalía el 20 de julio de 2011, a objeto de prestar declaración informativa, dentro de la investigación seguida por el Ministerio Público a denuncia de Rody Leiba Barboa contra su persona por la supuesta comisión del delito de robo, tipificado en el art. 331 del Código Penal (CP); poniendo en su conocimiento “que en caso de incomparecencia a la presente citación, se expedirá la correspondiente orden de aprehensión, tal cual establece el Art. 224 del C.P.P” (sic) (fs. 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por falta de pruebas
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR