SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2595/2012
Fecha: 21-Dic-2012
i)
Zelier Ferrufino Gonzales, Jefe de la FELCC de Guayaramerín, provincia Vaca Diez, manifestó lo siguiente: i) Ariel Arancibia Monzón, fue conducido a las oficinas de la FELCC por particulares; un supuesto robo de celulares habría sido cometido por éste, en la ciudad de Trinidad y luego se trasladó a Guayaramerín, tomando contacto con Franz Sardán Rodríguez para entregarle en la terminal de buses una caja que con ochenta celulares a cambio le “ha retribuido” dos mil quinientos bolivianos y “doscientos reales”, indicando que el saldo le pagaría en cuotas; y, ii) Franz Sardán Rodríguez, fue trasladado a dependencias de la FELCC para ser investigado, siendo arrestado y puesto en libertad a las seis horas; por otra parte, se puso a Ariel Arancibia Monzón a disposición del Fiscal asignado al caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por falta de pruebas
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR