SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2595/2012
Fecha: 21-Dic-2012
denegó
El Juez Primero de Partido Mixto, Niño, Niña y Adolescente de Guayamerín, provincia Vaca Diez del Distrito Judicial -ahora departamento- de Beni, constituido en Juez de garantías mediante Resolución 01/11 de 19 de julio de 2011, cursante de fs. 10 a 12 vta. denegó la tutela, máxime si los accionantes se encuentran libres conforme lo expresó el Abogado defensor, en base a los siguientes argumentos: a) De los antecedentes cursantes en el expediente y “del informe de la Autoridad demandada” (sic), se estableció que las accionantes manifiestan que sus representados fueron aprehendidos por efectivos de la Policía y conducidos a las dependencias de la FELCC; y, según la autoridad demandada fueron aprehendidos por particulares. No existiendo prueba alguna sobre ambas afirmaciones; b) Tampoco existe prueba alguna sobre la aprehensión ilegal e indebida; c) No se puede ignorar la declaración de Ariel Arancibia Monzón; quien, afirmó que la autoridad demandada le produjo los hematomas que mostró a nivel del antebrazo, el hombro y el parietal izquierdo; así como, el dolor en el brazo derecho; aspecto que merece una seria investigación por parte de las autoridades competentes a objeto de determinar responsabilidades; y, d) Los argumentos expuestos y demostrados en la presente acción no son suficientes para otorgar la tutela solicitada por las accionantes en nombre de sus representados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por falta de pruebas
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR