SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2595/2012
Fecha: 21-Dic-2012
III.2. Improcedencia de la acción de libertad por falta de pruebas
Con relación a esta cuestión se hace necesario anotar la SCP 0856/2012 de 20 de agosto, que refiere: “Al respecto, debe establecerse que la jurisprudencia constitucional, a través de diversos fallos ha señalado que la determinación del Tribunal o juez de garantías debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción; también debe existir esa certidumbre traducida en pruebas respecto a la intervención de la autoridad en los actos restrictivos de libertad que se denuncian a través de la acción tutelar; es decir, que los demandados tengan legitimación pasiva por haber sido quienes cometieron o ejecutaron el acto ilegal, toda vez que debe existir esa coincidencia entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción (así la SC 1651/2004, de 11 de octubre).
Se debe señalar que la SC 0044/2010-R de 20 de abril, determinó que el texto constitucional, establece algunas características de la acción de libertad, señalando entre ellas las relativas al informalismo y la inmediatez, sin embargo la SC 0066/2012-R de 3 de mayo, refiriéndose al principio de informalismo y la falta de prestación de pruebas en la acción de libertad, determinó: '…uno de los principios que rige este recurso es el de informalidad, pero se entiende que dicho criterio no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión'.
De similar forma, la SC 03220/2012-R de 15 de junio, expresó: “…la naturaleza de aplicación del principio de informalismo en esta acción tutelar, responde a efectivizar la acción de defensa en forma oportuna y eficaz en atención a los derechos fundamentales protegidos, vida y libertad, prescindiendo de formalidades procesales referidas a necesaria presentación escritura, por el agraviado o con mandato expreso, con precisión del derecho conculcado, su relación con los hechos y todos aquellos elementos de derecho que hacen a un medio o recurso de defensa; no obstante ello no implica que puede rescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración de los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- Fragmento 7
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Improcedencia de la acción de libertad por falta de pruebas
- Fragmento 13
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR