SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2597/2012
Fecha: 21-Dic-2012
denegó
El Juez Cuarto de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, mediante Resolución de 19 de julio de 2011, cursante de fs. 31 vta. a 32 vta., denegó la acción de libertad, disponiendo que por Secretaría en veinticuatro horas se remita al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión. Los fundamentos de la mencionada determinación fueron: El accionante, por memorial de 14 de julio de 2011, acompañó certificado de arraigo y depósito judicial 149278, solicitando mandamiento de libertad, en consecuencia la demandada, el 15 del mismo mes y año dispuso se expida el referido mandamiento, cumpliéndose con la misma dentro las veinticuatro horas de que éste lo solicitó, por lo que no infringió derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- III.2. Del principio de celeridad
- Entendiéndose que en todo trámite judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física o personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR