Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2597/2012
Fecha: 21-Dic-2012
II.1.
II.1. Acta de cesación a la detención preventiva de 27 de junio de 2011, realizada ante el Juzgado de Instrucción Penal Mixto y Cautelar de Vinto del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, donde fue dispuesta la aplicación de medidas sustitutivas a favor del ahora accionante, quién deberá cumplir la obligación de presentarse cada treinta días ante el representante del Ministerio Público, la prohibición de salir del país, debiendo tramitar su certificado de arraigo y fianza económica de quince mil bolivianos. (fs.13 a 17 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- III.2. Del principio de celeridad
- Entendiéndose que en todo trámite judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física o personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR