Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2597/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
De conformidad a lo establecido en el art. 43.II del Código Procesal Constitucional, mediante Acuerdo Jurisdiccional 011/2012 de 17 de diciembre, el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional procedió a ampliar el plazo procesal en la mitad de su término en la emisión de la presente Resolución, por lo que la mima es pronunciada dentro del plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- III.2. Del principio de celeridad
- Entendiéndose que en todo trámite judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física o personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR