SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2597/2012
Fecha: 21-Dic-2012
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Melvy Camacho Guzmán, Jueza de Instrucción Mixta y cautelar de Vinto del Distrito Judicial -ahora departamento- de Cochabamba, pese a su legal notificación cursante a fs. 24, no se hizo presente en audiencia; sin embargo, a través de su informe escrito, cursante a fs. 28 y vta., de 19 de julio de 2011, manifestó que mediante Auto de 27 de junio de igual año, se dispuso la cesación a la detención preventiva a favor del accionante, disponiendo que cumpla las medidas “cautelares” de presentarse ante el representante del Ministerio Público, el arraigo de su persona y una fianza económica de Bs 15 000.-(quince mil bolivianos). Así, el 14 de julio del mismo año, el accionante acompañando certificado de migración de 13 del mismo mes y año, además certificado de depósito judicial por la suma de dinero antes referida, solicitó mandamiento de libertad; por lo que el 15 del señalado mes y año, la demandada dispuso que se expida el referido mandamiento, habiendo en consecuencia, resuelto en menos de veinticuatro horas, solicitando por lo tanto se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad.
- III.2. Del principio de celeridad
- Entendiéndose que en todo trámite judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física o personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable.
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR