SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2597/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2597/2012

Fecha: 21-Dic-2012

III.3. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, el accionante señaló que se vulneraron sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, porque habiendo cumplido las medidas sustitutivas que le impusieron en la audiencia de cesación a la detención preventiva desarrollado el 27 de junio de 2011, y solicitado en consecuencia su mandamiento de libertad, la autoridad demandada, no le expidió el mismo.

Es importante señalar que, la acción de libertad es un instrumento de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales, tales como la libertad física y derecho de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de personas particulares como de todo servidor público, protegiendo, asimismo, la vida cuando esté en peligro, conforme se tiene expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional; por lo que la denuncia del accionante revelaría una privación de libertad indebida por parte de la ahora demandada; de la revisión de antecedentes, se evidencia que el accionante a través de memorial de 14 de julio de 2011, solicitó mandamiento de libertad, habiendo acompañado la documentación exigida en la audiencia de cesación a la detención preventiva; pero, no es menos cierto que el referido mandamiento fue extendido el 15 del mismo mes y año, vale decir al día siguiente de haber sido solicitado por parte del referido agraviado; consecuentemente, éste no se ejecuta de manera inmediata, demorando injustificadamente el trámite del mandamiento de libertad hasta interpuesta la presente acción tutelar a pesar del deber que tenía el demandado, de obrar con celeridad tal cual establece la jurisprudencia referida en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, relacionada al principio de celeridad, provocando así, una clara dilación y por ende constituyendo una detención indebida al accionante, correspondiendo, en consecuencia, conceder la tutela solicitada.